Nuestro Equipo, en representación de uno de sus clientes, en la causa laboral Rit. O-6442-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declaró que la carta de despido indirecto enviada por el Trabajador al Empleador, a un domicilio distinto al contractual, no es válida y, por ende, no tiene el efecto de poner término al contrato de trabajo por autodespido, rechazando la demanda del Trabajador y declarando que la relación laboral sólo terminó por renuncia voluntaria de éste.
Dice la sentencia:
"SÉPTIMO: Término de la relación laboral. Que la demandante ha invocado un auto despido conforme lo dispone el artículo 171 con relación al artículo 160 número siete del código del trabajo.
Que el artículo 171 inciso cuarto del estatuto laboral dispone que el trabajador deberá dar los avisos a qué se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad que dicha norma señala.
Qué los requisitos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo relacionado con la comunicación, en este caso el empleador sobre el despido indirecto, en su inciso primero refiere que deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada el domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Que el contrato de trabajo suscrito el 11 de enero de 2016 entre las partes da cuenta que la empleador registra su domicilio en calle 14 de Febrero N°2065 piso 13 de la ciudad de Antofagasta, asimismo el anexo de actualización del contrato de trabajo de 27 de enero de 2016. Que el anexo del contrato trabajo del 10 de marzo de 2016 se señala como domicilio del empleador la calle Williams Rebolledo 17 99 de la comuna de Ñuñoa, mismo domicilio que se reitera en el anexo de contrato suscrito del 10 de abril de 2016 entre las partes. Que le anexo actualización de la jornada de trabajo suscrito entre las partes del 01 de julio de 2016 fijan domicilio para estos efectos el empleador el de calle 14 de Febrero N°2065 piso 13 de la ciudad de Antofagasta, mismo que se reitera en el anexo actualización de jornada de trabajo del 1 de octubre de 2016 y suscrito por la trabajadora.
Que en lo sucesivo de la relación laboral no hay otro anexo que se haya acompañado a la presente causa y en el que se haya modificado el domicilio del empleador, por lo tanto, el que mantiene es el señalado en la ciudad de Antofagasta.
Que la carta de auto despido fue notificada en un domicilio diverso, esto es, en calle Pérez Valenzuela 1635, comuna de Providencia, el que no está registrado en documento contractual alguno, incluso, las mismas licencias médicas otorgadas a la trabajadora tiene registrado el domicilio de Antofagasta y no otro, y así se desprende de los documentos analizados y comprobantes de envío allegados a la causa.
Qué es evidente, que el actor no cumplió con las formalidades legales antes detalladas, por lo que se puede concluir entonces que su ex empleador demandado no tuvo conocimiento o noticia del auto despido, toda vez que no recibió en el domicilio consignado los contratos tal comunicación, que aceptar el domicilio que indica la actora en la notificación de su carta auto despido dejan indefensión al demandado, quien tiene derecho a controvertir los cargos imputados en la carta de despido indirecto para lo cual requiere el conocimiento oportuno de los hechos que contiene y en los que funda la causal invocada por el trabajador, conforme a lo anterior es que se deberá rechazar la demanda.
Conforme a lo anterior y lo dispuesto en el artículo 171 inciso quinto, al rechazar el reclamo por esta sentenciadora efectuado por el trabajador deberá entenderse que el contrato de trabajo ha finalizado por la renuncia del demandante".
Cabe señalar que esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol. 1336-2022 (Laboral - Cobranza).