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No es obligación generar DIAT si no existió accidente laboral. Sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena

Nuestro Equipo, para uno de sus clientes, logró que la Corte de Apelaciones de La Serena declarase que las Inspecciones del Trabajo no pueden exigir al Empleador generar una declaración individual de accidente de trabajo (DIAT) si es que el accidente laboral no ha existido, confirmando la sentencia laboral dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, que ya había acogido nuestro reclamo de multa, dejando sin efecto la multa y condenando en costas a la Inspección del Trabajo.

Todo lo anterior, dentro del contexto de un montaje realizado por un trabajador para simular la supuesta ocurrencia de un accidente de trabajo.

En dicho marco, la Corte de Apelaciones de La Serena, en la causa Laboral - Cobranza Rol. 72-2023 de dicha Corte, declaro lo siguiente:

"CUARTO: Que el hecho establecido por el Tribunal que dictó la sentencia recurrida en su motivación séptima es el siguiente: “….de acuerdo a estos antecedentes y declaraciones de los testigos, se puede presumir en forma grave que el accidente que supuestamente habría ocurrido el día 22 de agosto de 2022, no habría sido tal sino que habría sido un montaje realizado por el trabajador Nicolás Araya Araya, para obtener algún tipo de ganancia secundaria. Por consiguiente no existiendo el accidente del trabajo no cabía entonces o no era procedente la obligación para la empleadora, la reclamante, de realizar la denuncia individual de accidente del trabajo puesto que uno de los requisitos es la existencia de un accidente de trabajo. Al no existir no era posible entonces exigir la obligación de realizar la denuncia indicada. Por tal razón desde ya es suficiente para acoger el reclamo y dejar sin efecto la denuncia por un error del fiscalizador al exigir una denuncia de un accidente de trabajo que no fue tal”. Asimismo, en el considerando octavo se estableció: “Que, a mayor abundamiento y de los mismos antecedentes que se han hecho lectura, en declaraciones y que incluso además formó parte de los antecedentes que tuvo presente el fiscalizador para efecto de dictar la resolución de multa, en específico las declaraciones juradas, dan cuenta junto con la supuesta existencia de un montaje que además el trabajador supuestamente accidentado se habría negado a concurrir al policlínico para efecto de poder constatar lesiones, por lo tanto desde ese punto de vista también aparece que no se daban las condiciones para tener la certidumbre la parte reclamante respecto de la existencia de un accidente de trabajo que pudiese hacer procedente todo el procedimiento para realizar la denuncia. Existía un indicio de montaje producto de lo que señaló la trabajadora Camila Marín Carvajal, por consiguiente desde ese punto de vista, no se da tampoco el requisito para exigir la denuncia individual de accidente de trabajo”.

QUINTO: Que, como puede advertirse, de los hechos establecidos por el fallo impugnado se descarta que haya existido el accidente del trabajo cuya denuncia se le exigió que debió haber realizado el reclamante de la multa impuesta, y por eso el juez laboral la dejó sin efecto.

SEXTO: Que, las normas jurídicas que se denuncian infringidas por el fallo recurrido de nulidad, parten del supuesto que haya existido un accidente del trabajo que debía denunciarse y al determinarse, por el sentenciador laboral, que no existió ese accidente y por el contrario, al haberse establecido precisamente que todo fue un montaje preparado por el trabajador, no correspondía que se diera aplicación a esa normativa, de manera que el fallo que se revisa a través de este remedio procesal no incurrió en la infracción de derecho que se le imputa, por lo que el recurso de nulidad será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento monitorio, RIT I-12-2022 del Juzgado de Letras de Illapel, la que, en consecuencia, no es nula.".

Debido a dicha sentencia, nuestro cliente fue absuelto de la sanción administrativa cursada en su contra, dejándose sin efecto la multa.